Las prohibiciones históricas de la Fiesta de los toros
Llegan los árabes a España, vencen al rey godo don Rodrigo y se quedan en ella a orillas del Mediterráneo. Y comienza el drama. Se paraliza el comercio y la tragedia, dura varios siglos. Esta paralización produce tres fenómenos importantes: El feudalismo. Las cruzadas y El toreo a caballo y, con él, la multiplicación del toro. La economía se enrarece, se repliega, y se reduce casi a la agricultura en la que el toro bravo es un estorbo. España en cambio, no solo lo conserva sino que lo mantiene y lo fomenta. El toreo no puede estar en vagos antecedentes sin conexión histórica con nuestro presente. El criterio está en la continuidad. En el “hilo".
El profesor Álvaro Luís Sánchez-Ocaña Vara, de la Universidad de Salamanca ha estudiado las diferentes prohibiciones que se han producido a lo largo de la historia contra la que es la fiesta más culta del mundo, como siempre dijo Federico García Lorca…prohibiciones de las que unas más severas que otras, la Fiesta siempre ha logrado salir adelante y las cuales hemos de tenerlas en cuenta en los difíciles tiempos actuales en que se encuentra.
Lo decía el filósofo más grande que ha dado España, Ortega y Gasset: “No puede comprenderse bien la historia de España sin haber construido la historia de las corridas de toros". Por tanto, el análisis que a continuación se detalla no hace más que resaltar la enorme importancia que, desde tiempos inmemoriales, está tradición ha tenido para el pueblo español y, a pesar de las prohibiciones, no consiguieron acabar con su celebración debido a su profundo arraigo en las raíces de España.
PRIMERAS DISPOSICIONES CONTRA LA FIESTA DE LOS TOROS
La expansión y difusión de los espectaculos taurinos ya consolidados a partir del siglo XIII en aquellos territorios de la península bajo dominio cristiano, va íntimamente ligada a los continuos intentos de prohibir los mismos.
El monarca castellano Alfonso X el Sabio (1221-1284) creó el Código de las Siete Partidas, con una primera disposición, (no prohibitiva pero sí condenatoria) contra la celebración de estos espectáculos. Ahora bien, este documento hemos de entenderlo en el contexto que se fraguó, dentro de las pautas del Concilio de la Edad Media o, lo que es lo mismo, el IV Concilio Ecuménico de Letrán (1215), que en los cánones 14-17 se encarga de las irregularidades del clero, como la incontinencia, ebriedad, caza, asistencia a farsas y exhibiciones histriónicas.
Por tanto, podemos considerar que las corridas de toros eran unas diversiones permitidas para laicos, pero prohibidas a los clérigos, por la mera razón de considerarlas las autoridades eclesiásticas impropias para su estado.
EL CONCILIO DE TRENTO (1545-1563)
Como respuesta a las reformas protestantes que, desde principios del siglo se expandían a lo largo y ancho de Europa, la iglesia decidió atajar el problema mediante la denominada Contrarreforma, la cual tuvo en el Concilio de Trento su máximo exponente.
Aunque pareciese novedoso, en él no se trataron más que los problemas que el clero arrastraba desde la Baja Edad Media, ya señalados anteriormente y, entre ellos, el problema de los toros, contra el que algunos obispos españoles expresaron su deseo de prohibirlos. Vemos pues, como se seguía condenando la participación del clero en los toros, entendidos estos como juegos, tal y como se venía haciendo desde el Código de las Siete Partidas del rey Sabio tres siglos atrás.
LOS TOROS EN LAS CORTES DE CASTILLA
El tema de las prohibiciones no vino únicamente de la mano de la iglesia y, en los mismos años que se sucedieron las disposiciones conciliares anteriores, se fue desarrollando una campaña antitaurina que llegó incluso a las mismas Cortes de Castilla.
En las Cortes de Valladolid en 1555 se acordó pedir al rey que “ fuera servido de mandar que no se corran los dichos toros, o que se dé alguna orden para que si se corrieran no hagan tantos daños".
En las Cortes de Madrid de 1567 (mismo año que se publicará la bula de Pio V, como veremos a continuación), se vuelve a poner sobre la mesa el mismo asunto visto en Valladolid, donde se pedía al monarca “que en estos reinos no se corran los dichos toros”.
En 1587 se discute nuevamente el tema en las Cortes del citado año, pero esta vez, atacando a los espectaculos taurinos con alicientes económicos (que será una constante en el siglo XVIII debido a la influencia de la ilustración).
El resultado de todo fue negativo para las proposiciones antitaurinas, pues las corridas de toros siguieron celebrándose. No obstante, en esos años la Fiesta recibiría la mayor y más dura de las prohibiciones por parte de la iglesia en toda su historia. (Cossío, 2007, 516-519).
LAS PROHIBICIONES PONTIFICIAS
En el año 1567 el pontífice Pío V promulgó la bula De Salute Gregis, con la cual excomulgaba ipso facto a todos los príncipes cristianos que celebrasen corridas de toros en sus reinos. Pese a la magnitud de la disposición, en España, bajo Felipe II (rey que, aunque no manifestara su amor a los toros, si lo tenía hacía su pueblo) continuaron organizándose corridas de toros.
En un artículo de ABC aparecido en 1960, con el título: ‘La prohibición de las corridas de toros’… se hablaba de Felipe II en relación con la prohibición contenida en la Bula Papal. -Decidnos -dijo el Rey dirigiéndose a los nobles-. ¿Qué dispone la Bula? -Prohíbe señor que se corran toros. -Pues a fe que os podéis divertir sin contrariar la decisión de nuestro Santo Padre. ¿Y cómo señor? -Pues corriendo vacas. (Esteras Gil, 1962,45).
LAS PROHIBICIONES CIVILES DEL SIGLO XVIII
De unos monarcas claramente taurinos como fueron los Austrias, el siglo XVIII da paso a su antítesis, los Borbones que, fruto de su tradición ilustrada francesa, no compartieron la afición de sus predecesores por la fiesta de los toros.
En el siglo XVIII, es el siglo en que se afianza el espectáculo y sufre las mayores críticas, siendo sus máximos detractores los ilustrados, quienes se basan en las fastas consecuencias de la celebración de las corridas de toros para la economía del país (disminución del ganado boyal, encarecimiento de las carnes, etc.), así como el absentismo laboral provocado y la imagen negativa que España transmitía en el extranjero (Badorrey Martín, 2009, 26),
Se inicia el siglo ilustrado con la prohibición de celebrar corridas de toros en Madrid y alrededores, aprobada por Felipe V en 1704. Esta prohibición estuvo vigente hasta 1725, año en que el propio rey, por razones desconocidas, volvió a restablecer la celebración de las corridas de toros.
Luego Fernando VI en 1754, las volvió a prohibir a excepción de cuando se organizase con fines benéficos, aunque dicha prohibición sólo duró un lustro, hasta 1759.
Las Reales Ordenes continuaban sin cumplirse, ante lo cual su sucesor Carlos IV, promulga una real provisión en 1790 (donde prohibía correr novillos y toros de cuerda por las calles) y, posteriormente, mediante Real Pragmática de 1805, “prohíbe absolutamente en todo el Reyno, sin excepción de la Corte, la fiesta de los toros y novillos de muerte". (Fernández de Gatta, 2009b,7-13).
No debe extrañarnos como el asunto de los toros llegara a las Cortes de Cádiz, iniciadas en 1810 hasta 1812. Creo conveniente señalar cómo esta ciudad podría denominarse “antitaurina", pues ya desde el siglo XVIII sufre un fuerte acoso por parte de la iglesia gaditana. Incluso en el año 1780, (diez años antes de que el rey Carlos III, dictara la prohibición de correr novillos y toros), ya se había adelantado la ciudad gaditana.
En 1813, como consecuencia de un incidente producido en la plaza de toros de Cádiz (lo que demuestra que se seguía dando corridas de toros), provocó la nueva reacción municipal contra la fiesta, por un problema del propietario de la plaza con el Ayuntamiento. Una vez subsanado dicho problema, la plaza de toros gaditana quedó dispensada de tal prohibición. (Orgambides Gómez, 2003).
Un último hito importante en contra de la fiesta de los toros serían las celebraciones producidas, a partir de 1875, en la ciudad de Cádiz, bajo el mecenazgo de la Sociedad Protectora de los Animales de dicha ciudad, donde en el citado año se celebró un concurso de trabajos contrarios a las corridas de toros. Llamó la atención que la misma asociación elevara instancia a S. M. el rey D. Alfonso XII en demanda que suprimirse las corridas de toros acordadas para celebrar su enlace con S.S.I. la Archiduquesa María Cristina de Austria. (Orgambides Martín, 2003).
Es interesante resaltar la Real Orden de junio de 1928, por la que “quedan prohibidas las capeas, cualquiera que sean las condiciones y edad del ganado que en ellas hubiere de lidiarse”. (Fernández de Gatta, 2009b, 88).
Durante el breve periodo de tiempo de la Segunda República Española (1931-1936), se promulgó una Orden (1931 y 1932), que trataría de terminar con esta clase de espectáculos, así como el Reglamento de Policía y Espectaculos Públicos de 1935. El gobierno republicano basaba su prohibición en “razones de humanidad y porque el Gobierno de la República tiene que cumplir una misión de cultura"; también autorizaba a los Gobernadores Civiles a destituir a aquellos alcaldes en cuyas localidades se celebrase corridas de toros. Sin embargo, a partir de enero de 1932, una nueva disposición permitiría celebrar corridas de toros y novillos en plazas provisionales, siempre que la lidia corriese a cargo de toreros profesionales, prohibiendo “en absoluto que corran toros y vaquillas ensogadas o en libertad por las calles y plazas de las poblaciones”.
Incluso en el Reglamento de 1962, el “Texto Refundido del nuevo Reglamento de Espectáculos Taurinos”, permite exclusivamente los encierros de Pamplona, debido a su carácter tradicional, así como otros de características similares, como los de Cuellar, en Segovia, o Ciudad Rodrigo, en Salamanca. (Fernández de Gatta, 2009b, 90-96).
(Resulta curioso las razones de humanidad de aquellos republicanos para con los animales, en este caso con los toros, puesto que durante la Guerra Civil española acabaron con la mayoría de las ganaderías en España. Que les pregunten sino a los herederos de don Félix Moreno Ardanuy que a tiros de fusil acabaron con el encaste Saltillo y de su ganadería entera, la de Palma del Río.
LA PROHIBICION DE LAS CORRIDAS DE TOROS EN CATALUÑA
Como de todos es bien conocido, tras cincuenta años de apoteosis de la Fiesta en nuestro país, hemos de hablar, por desgracia, de la iniciativa catalana, la cual consiguió prohibir las corridas de toros en esta comunidad desde primeros del año 2012.
Hemos de señalar que no fue la única iniciativa que llevaron a cabo, puesto que a la de junio del 2010 le precedieron otras en el 2004 y 2005, no obstante sería la Proposición de Ley sobre la modificación de la Ley de Protección de los Animales, a expensas de la ILP catalana, de noviembre del 2008, la que consiguió terminar con las corridas de toros en Cataluña. Dicha proposición fue aceptada por el Pleno del Parlamento en diciembre del 2009, iniciándose la correspondiente tramitación que, como decimos, terminó en junio del 2010 con la votación en el Pleno, con 68 votos a favor por 55 en contra, y 9 abstenciones.
Nos preguntamos: ¿Como es posible que, un país de denotada tradición taurina como es el nuestro, haya llegado a esto? Buena culpa de ello la tiene la ausencia en la Carta Magna de un artículo sobre la fiesta nacional, ya que la materia relativa a la Fiesta de los Toros (espectáculos públicos, en general) no aparece ni como competencia exclusiva del Estado, ni entre las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas (artes. 148 y 149). Al no mencionarse los espectáculos taurinos en el art. 149, los Estatutos de Autonomía podían asumir la competencia correspondiente, materia que no fue asumida homogéneamente por todas las Comunidades. Así, debido a ello, a la multiplicidad de Reglamentos existentes, las denominadas tauroautonomías, (Ramón Fernández, 1987; 2011), podemos hablar de una verdadera encrucijada jurídica de la Fiesta. (Fernández de Gatta Sánchez, 2011).
En el 2017 el Gobierno de Baleares prohibió picar, banderillear y matar animales en las corridas y también se pudo parar después que el Tribunal Constitucional levantase la prohibición un año más tarde.
En julio del 2010 el Parlamento de Cataluña aprobó la abolición de las corridas de toros, pero mantuvo los festejos taurinos en la calle, “como el corre bous" y el polémico toro embolado, sin embargo el Tribunal Constitucional decidió anular la ley catalana, pues consideró que la Generalidad estaba invadiendo las competencias del Estado en materia de cultura, ya que el Gobierno declaró la Fiesta de la lidia patrimonio cultural en 2013.
CONCLUSION
Por tanto, hemos visto como han sido múltiples y muy serias las tentativas de prohibir la Fiesta desde la Edad Media hasta nuestros días. Más de setecientos años de propuestas de ley, reales decretos, pragmáticas… que no han hecho sino reforzar una fiesta tan significativa para la historia y la cultura de nuestro país. Decía don Ramón Pérez de Ayala que: “el nacimiento de la Fiesta coincide con el nacimiento de la nacionalidad española y con la lengua de Castilla…así pues, las corridas de toros son una cosa tan nuestra, tan obligada por naturaleza y la historia como el habla que hablamos”. Terminaremos esta transcripción como la empezamos, con las palabras del genio García Lorca, para quien “el toreo es probablemente la riqueza poética y vital de España increíblemente desaprovechada por los escritores y artistas, debido principalmente a una falsa educación pedagógica que nos han dado y que hemos sido los hombres de mi generación los primeros en rechazar; creo firmemente que los toros es la fiesta más culta que hay en el mundo"…
Ahora, a ver quien le contradice…
Escalera del Éxito 176.-
Jose Luis Cuevas
Montaje y Editor
No hay comentarios:
Publicar un comentario